En el paquete económico para el ejercicio fiscal 2026, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional y combatir los delitos relativos a falsos comprobantes fiscales y cualquier actividad relacionada con los mismos.
El Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, establece:
“Artículo 19…
… El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, … cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar, o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
…”
La reforma se da para combatir cualquier actividad relacionada con la existencia de comprobantes apócrifos y los esquemas que amparan operaciones, servicios, productos o bienes que no fueron entregados, realizados o generados.
Derivado de lo anterior, se propone facultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las personas morales cuando se detecte en la solicitud de inscripción, que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica, hayan tenido participación en empresas que no desvirtuaron los siguientes supuestos:
- La restricción temporal de certificados de sellos digitales.
- Presunción de operaciones inexistentes.
- Transmisión indebida de pérdidas fiscales.
- Emisión de comprobantes fiscales falsos.
- Tengan créditos fiscales firmes.
- Contribuyentes que se encuentren como no localizados.
- Tengan sentencia condenatoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
- Utilizar comprobantes fiscales sin demostrar la materialización de la operación.
- Que no hayan corregido su situación fiscal
Se establece que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deberán amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, ya que, al no cumplir con este requisito adicional, los comprobantes se consideran falsos. Derivado de esto, la autoridad podrá practicar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de este requisito.
Finalmente, es importante señalar que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. Este delito se investigará y perseguirá independientemente en el estado que se encuentre y puede dar lugar a la causación de daño material, el cual deberá ser objeto de reparación.